A Las Comisiones Permanentes les corresponde: Dictaminar en todo Proyecto o asunto que se refiera a principios constitucionales; de derechos humanos; atribuciones de poderes públicos; legislación procesal en materia civil, comercial, penal y laboral; impuestos y otros recursos; concesión, autorización y ejecución de obras públicas; cultos; fomento de la cultura, educación; salud pública en general; salarios; régimen jubilatorio; explotación de riquezas agropecuarias, forestales; desarrollo de recursos naturales; explotación de la actividad industrial, comercial; actividad turística y deportiva; petición o asunto particular presentado a la Cámara; régimen y fomento de la minería en todas sus manifestaciones, investigaciones tecnológicas; entre otros.
(*) Texto Decreto CD N°002/96 del 25/09/96.-

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Comisiones  Permanentes
Constitución Provincial

" Artículo 96°.- Cada Cámara podrá nombrar comisiones de su seno para examinar el estado del tesoro y para el mejor desempeño de las atribuciones que les concierne..."
Las Comisiones Permanentes, cuyo número y composición determina el Reglamento, son las siguientes: