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PADRINAZGO ESCOLAR
Con la premisa de
aportar a las políticas orientadas a atender a los sectores socialmente más
desprotegidos, en particular niños y jóvenes en edad escolar, el presidente
de la Cámara de Diputados, doctor Guillermo Herrera, mediante decreto,
prorrogó, para el presente ejercicio, las disposiciones establecidas por el
Decreto Nº 168/2000 (Ver Decreto), vigente desde el 09 de mayo de 2000, por el que se
instituyó el
Sistema de Padrinazgo Escolar
a escuelas de tercera y cuarta categoría, correspondientes a
los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes
especiales, con un total de 10.528 alumnos. Además, dispuso el incremento
del monto anual asignado a este sistema, ascendiendo el mismo a $ 293.128.
Contando con el crédito presupuestario
suficiente para llevar a cabo el refuerzo de fondos, el beneficio se abonará
en tres cuotas, por razones administrativas y para facilitar el cobro y
rendición de cuentas de los directores de las respectivas escuelas. Dicho
incremento consiste en un 40 % el importe de la asignación por alumno, 50 %
el monto máximo por escuela y en un 100 % el monto mínimo a percibir por
cada escuela, con relación a los importes fijados para el ejercicio 2004.
Detallando en dos anexos los establecimientos
escolares que, en sendos grupos con sus pertinentes matrículas, percibirán
el beneficio en el primer y segundo cuatrimestre, respectivamente, el
decreto autoriza a la Dirección de Tesorería a hacer efectivo los importes
correspondientes a cada cuatrimestre hasta en tres cuotas mensuales y
consecutivas, retroactivas al 1° de junio y subsiguientes para las unidades
educativas incluidas en el primer cuatrimestre, y septiembre, octubre y
noviembre las comprendidas en el segundo cuatrimestre. Para la percepción de
las correspondientes cuotas por parte de las escuelas apadrinadas, deberán
tener la rendición de cuentas al día de los ejercicios anteriores y remitir
en un plazo perentorio la respectiva matrícula escolar actualizada.
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