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SAN
FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,
09
de
mayo
de 2000
VISTO:
Lo dispuesto mediante Decretos C. D. nº 036 del 11 de febrero y nº 073
del 10 de marzo del corriente año, respectivamente, en materia de
contención del gasto público; y,
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de la Ley nº 4989 de Emergencia Económico -
Financiera se dispuso, a través de los referidos decretos de
Presidencia, una serie de medidas de administración destinadas a lograr
un eficiente y austero uso de los recursos públicos presupuestariamente
asignados a esta Cámara de Diputados;
Que en tal sentido se logró una importante reducción en la ejecución del
gasto correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio 2000, sin
afectar el normal desenvolvimiento del servicio y sin prescindir del
personal que integra la dotación permanente y transitoria de la Cámara;
Que la proyección de las economías alcanzadas permite prever un
significativo ahorro de recursos en lo que resta del año, especialmente
en materia de gastos corrientes (energía eléctrica, agua, teléfono, gas,
alquileres, pasajes y viáticos, cortesía y homenaje, gastos
protocolares, gastos de vigilancia, publicidad, limitación en el uso de
vehículos oficiales, combustibles y otros), a los que debe sumarse la
disminución de las erogaciones en la partida de personal por la falta de
cobertura de cargos de nivel político, la reducción de sueldos de los
funcionarios y el aporte del diez por ciento de los adicionales
remunerativos que perciben los agentes con ingresos superiores a los
cuatrocientos pesos mensuales;
Que el esfuerzo compartido en pro de alcanzar las metas fijadas debe
redundar, a la par de la consecución del equilibrio fiscal que se ha
fijado como objetivo de gobierno, en políticas enderezadas a atender a
los sectores socialmente más desprotegidos, en particular niños y
jóvenes en edad escolar que cursan sus estudios en establecimientos
educativos de la provincia; de manera preferente, los que funcionan en
el interior con niveles de tercera y cuarta categoría, que son
precisamente aquellos a los que concurren los hijos de familias más
humildes en localidades con población escasa o dispersa y que cuentan
con menores oportunidades relativas;
Que esta Cámara de Diputados tiene implementado un sistema de becas
estudiantiles para colaborar en la educación de los hijos de las
familias más carenciadas, programa que es necesario complementar con
acciones que alcancen a un universo de alumnos más extendido;
Que con ese propósito, se estima conveniente instrumentar un sistema de
Padrinazgo Escolar a fin de asistir a los comedores escolares que
funcionan en las escuelas mencionadas, reforzando los recursos que
reciben esos establecimientos escolares de parte del área de acción
social dependiente del Poder Ejecutivo, con la señalada finalidad;
Que deben adoptarse las medidas necesarias para posibilitar que el
aporte de aproximadamente Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) a efectuar
por la Cámara a lo largo de ocho meses, se distribuya equitativamente
entre todos los establecimientos educativos de tercera y cuarta
categoría, por lo que la asignación de los recursos deberá efectuarse a
grupos de 150 escuelas por vez y por periodos cuatrimestrales;
Que de ese modo se estará cumpliendo con un elemental deber de
solidaridad social al destinar parte del ahorro o economías realizadas
en la Cámara a los sectores más necesitados y los saldos remanentes a
enjugar el déficit fiscal de la Provincia;
EL PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
D E C R E T A
ARTICULO 1º:
Institúyese
el sistema de Padrinazgo Escolar – Cámara de Diputados, a TRESCIENTOS
(300) establecimientos escolares de la provincia, de tercera y cuarta
categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general
básica, polimodal y regímenes especiales, que por mitades, en forma
rotativa y por periodos cuatrimestrales se nominarán por separado.
ARTICULO 2º:
El beneficio
instituido por el artículo primero consistirá en una ayuda económica a
cargo de la Cámara de Diputados por los importes parciales que
mensualmente se determine para cada establecimiento escolar, en
proporción a su matrícula, hasta alcanzar una erogación total de Pesos
Veinticinco mil ($ 25.000) por mes. El aporte mensual a cada
establecimiento educacional no podrá ser inferior a Pesos Cincuenta ($
50) ni superior a Pesos Cuatrocientos ($ 400).
ARTICULO 3º:
Los importes
que se hagan efectivos a las autoridades de los establecimientos
educativos beneficiados deberán ser destinados a atender, de manera
complementaria a los aportes que reciben de los programas sociales
específicos, las necesidades nutricionales de los alumnos y la
optimización del funcionamiento del comedor escolar.
ARTICULO 4º:
El beneficio
instituido por el presente decreto se extenderá desde el 1° de mayo al
31 de diciembre de 2000.
ARTICULO 5º:
La erogación
que demande el cumplimiento del presente se atenderá con las economías
realizadas y las que deberán efectuarse en la ejecución presupuestaria
del ejercicio 2000, conforme a los créditos aprobados en la Ley n° 4965
de Presupuesto del Poder Legislativo para el ejercicio 1999, prorrogado
conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley n° 4938 de
Administración Financiera.
ARTICULO 6º:
Las autoridades de los establecimientos educativos y los responsables de
los respectivos comedores escolares, según corresponda, deberán rendir
cuentas a la Dirección de Tesorería de la Cámara de Diputados, con
carácter de declaración jurada y dentro de los treinta días de recibido
cada aporte mensual, del gasto realizado y destino asignado al subsidio.
La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma determinará la
automática suspensión de cualquier otro aporte al establecimiento
educativo o comedor escolar incurso en falta, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren corresponderles a quienes hubieran
incurrido en tal omisión.
ARTICULO 7º:
Por Secretaría
Administrativa se procederá a elaborar, a través de las áreas
competentes, proyecto de decreto de reestructuración de partidas
presupuestarias que posibilite atender el gasto, imputándose el mismo al
Inciso 5°, Partida Principal 7° - Transferencias Corrientes –
Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales.
ARTICULO 8º:
Hágase conocer
al Plenario del Cuerpo lo dispuesto por el presente instrumento y tomen
conocimiento a sus efectos las Direcciones de Administración y
Contaduría, de Tesorería y de Auditoría Interna; cumplido
archívese.
DECRETO C. D.
Nº 168
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