Principal

Contacto

Mapa del Sitio

Teléfonos

camdip@diputados-catamarca.gov.ar

AUTORIDADES DIPUTADOS COMISIONES PROYECTOS NOTICIAS INFORMACIÓN PARLAMENTARIA
AUTORIDADES
de la Cámara
de los Bloques
Organización Interna
COMISIONES
Permanentes
Bicamerales
Reuniones
PROYECTOS 
por Tipo de Proyecto
por Autor
con Media Sanción
SESIONES 
Ordinarias
Extraordinarias
Especiales
Preparatorias
ADMINISTRACIÓN
Padrinazgo Escolar
Premio Estímulo
Licitaciones
Acceso a Leyes Provinciales
Ejecución Presupuetaria de la Cámara de Diputados
Programas

Premio Estímulo a la Excelencia Educativa

Decreto 0295/2006

 

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 23 de septiembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                                 Que, en la amplia red de políticas educativas y culturales que se implementan y se llevan a cabo en nuestro país, es imperioso cumplir en todas sus implicancias el mandato constitucional contenido en el articulo 14º con relación al derecho de enseñar y aprender que garantiza la Ley Fundamental, priorizando especialmente la formación integral de la persona en el plano de los valores y el sentido de la equidad en la educación, concebida ésta como igualdad en la calidad y logros de los aprendizajes;

                                    Que, las conclusiones arribadas mediante la investigación socioeducativa permiten señalar que todos los alumnos, sin excepción, pueden aprender y que el fracaso escolar es una consecuencia social producto de un sistema de relaciones que se desarrollan inadecuadamente dentro y fuera de las instituciones educativas entre diversos actores: alumnos, docentes, directivos, supervisores, padres, etc;

                                   Que, la sociedad civil y las instituciones del Estado deben promover y alentar la búsqueda del conocimiento y la capacitación permanente de todos los habitantes, no sólo como evidencia de lo que se puede alcanzar mediante el ejercicio de los talentos propios de cada individuo, sino también como resultado de la tenacidad y la constancia en el esfuerzo personal y del compromiso de cada habitante con la sociedad en la que vive y posibilita el proceso educativo. Los estudiantes sobresalientes por los resultados alcanzados son y deben ser considerados verdaderos paradigmas sociales, ejemplos de excelencia educativa a imitar;

                                 Que, en ese sentido, las autoridades de la Cámara estiman conveniente instituir un premio estímulo para aquellos alumnos que, en los respectivos departamentos en que se divide el territorio provincial, obtengan el mejor promedio general de egreso al finalizar sus estudios correspondientes a los tres niveles de la Enseñanza General Básica, como asimismo al mejor egresado al cabo de los tres años de educación polimodal,  cursados en la provincia de Catamarca. El premio se denominará Fray Mamerto Esquiú, en homenaje al humilde franciscano que al par de cumplir con su misión religiosa supo interpretar el sentimiento de un pueblo, predicando con su ejemplo de vida a sucesivas generaciones de argentinos;

                                 Que dicho estímulo consistirá en un diploma de honor, que se entregará al premiado juntamente con una computadora personal e impresora, como reconocimiento al mérito y para facilitar el acceso de estos alumnos a la tecnología informática, a los servicios de la Web, ya que en muchos casos estos estudiantes, por provenir de hogares humildes, se ven impedidos de contar con estos modernos medios técnicos, por restricciones económicas que limitan a sus progenitores para afrontar o priorizar ese tipo de gastos;

                             Que en esta Cámara de Diputados se destina una parte importante de su presupuesto para atender durante todo el periodo lectivo a un número aproximado de novecientos treinta becarios, en todos los niveles de la enseñanza. A ello se agrega el Programa de Padrinazgo Escolar destinado a colaborar con los comedores escolares de aproximadamente trescientas escuelas de 3ra, y 4ta, categoría, ubicadas en lugares alejados del interior provincial, reforzando los recursos económicos que reciben del área de acción social con esa finalidad. De ese modo, más de 11.000 alumnos provenientes muchos de ellos de hogares con necesidades básicas insatisfechas ven mejorada la infraestructura del comedor escolar y su alimentación diaria, esto es, las condiciones elementales necesarias para el eficaz desarrollo del proceso educativo;

                             Que, con idéntico sentido y propósito la Cámara de Diputados, el 22 de noviembre de 2000, le otorgó media sanción a un proyecto de Ley que pretendía instituir precisamente el premio “Fray Mamerto Esquiu” a los mejores promedios de egreso en toda la Provincia correspondiente a los ciclos obligatorios de la Enseñanza General Básica cursados en la Provincia;

                             Que habiéndose vencido el plazo establecido para que opere la caducidad de los proyectos de ley en trámite, sin que la Cámara revisora le diera sanción final a la iniciativa, se estima oportuno y conveniente instituir el premio estímulo mediante este acto, con la finalidad de concretar la voluntad manifestada por esta Cámara de Diputados, ofreciendo un elemento motivador más como aporte para la educación de los niños y jóvenes de Catamarca;

                           Que atendiendo a la fecha fijada para el acto de premiación anual, es necesario contemplar particularmente la situación de los alumnos egresados de los niveles EGB y educación polimodal en establecimientos escolares de período especial, en cuyo caso se deberán considerar aquellos alumnos y computar los promedios generales que hubieren logrado en los tres ciclos o años lectivos completos, anteriores a la fecha de realización del referido acto público;

                          Que, de acuerdo con el informe producido por el área competente, se cuenta con disponibilidades presupuestarias para atender el gasto –fruto de las economías alcanzadas durante el ejercicio-, por lo que resulta factible hacer extensivo el reconocimiento a los mejores alumnos del nivel polimodal;

                         Que, en razón de ello, el premio estímulo instituido por el presente tiende a paliar en parte el objetivo del proyecto caduco, con la finalidad de apoyar la educación de los niños y jóvenes de Catamarca, ya que como sociedad debemos confiar en ellos y empeñar nuestro esfuerzo para hacer lo necesario en pro de una mejor formación; de ese modo, el reconocimiento a los alumnos que se destacan es una manera de promover y alentar una mejor educación para todos;    

                       Que la decisión adoptada por el presente encuadra en las disposiciones del artículo 65º apartado III inciso 5º y apartado IV inciso 3º y artículo 100º de la Constitución de la Provincia; artículo 16º inciso 9º y artículo 18º del Reglamento Interno; y artículo 7º de la ley nº 5146 de Presupuesto del Poder Legislativo;                      

                        Por ello,

 EL PRESIDENTE 
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
D E C R E T A

ARTICULO 1º: INSTITÚYESE el premio estímulo “Fray Mamerto Esquiú” a la excelencia educativa.

ARTICULO 2º:  Se harán acreedores al premio instituido en el artículo 1°:

a)     El alumno que, en cada uno de los dieciséis departamentos en que se divide la Provincia, obten­ga el mejor promedio general de egreso a nivel departamental al cabo de los tres ciclos obligatorios de Enseñanza General Básica, cursados en la provincia de Catamarca; y, asimismo, se hará acreedor al premio el alumno que logre el mejor promedio general correspondiente a los tres ciclos de educación polimodal, en el respectivo departamento.

b)   Los establecimientos escolares a los que pertenecen los alumnos mencionados en los incisos anteriores, al momento de su respectivo egreso.

ARTICULO 3º: El reconocimiento al mérito consistirá en diploma de honor y la donación de una computadora personal y de una impresora que se entregarán a los alumnos distinguidos anualmente y a sus respectivas escuelas, en acto público a llevarse a cabo el día 11 de mayo del año siguiente al de culminación de los es­tudios, con motivo de conmemorarse el aniversario del natalicio del Orador de la Constitución.

ARTICULO 4º: Solicitar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se remita a esta Cámara de Diputados, una vez finalizado el ciclo lectivo correspondiente, la nómina de los alumnos que ameriten ser distinguidos, conforme a las disposiciones de este decreto, reglamentos y normas de calificación vigentes, como asimismo el listado de los establecimientos escolares que resulten beneficiarios.

ARTICULO 5º: Las erogaciones que se originen se imputarán a la partida específica de la Ley de Presupuesto vigente del Poder Legislativo (Cámara de Diputados), autorizando a la Secretaría Administrativa a adecuar, en su caso, las partidas presupuestarias pertinentes a fin de efectivizar lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO 6º: Con nota de estilo remítase copia certificada del presente instrumento al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y a los directivos de los establecimientos escolares comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto.

ARTICULO 7º: Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría Parlamentaria, Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y Distintos Bloques Parlamentarios que componen la Cámara de Diputados; cumplido, ARCHIVESE.

DECRETO P.C.D. Nº 0295
 

 


        Informes: capacitacion@diputados-catamarca.gov.ar
 

República esquina Ayacucho - CP 4700 - Provincia de Catamarca - Argentina - ® 2005