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SAN
FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 23 de septiembre de 2005
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, en
la amplia red de políticas educativas y culturales que se implementan y
se llevan a cabo en nuestro país, es imperioso cumplir en todas sus
implicancias el mandato constitucional contenido en el articulo 14º con
relación al derecho de enseñar y aprender que garantiza la Ley
Fundamental, priorizando especialmente la formación integral de la
persona en el plano de los valores y el sentido de la equidad en la
educación, concebida ésta como igualdad en la calidad y logros de los
aprendizajes;
Que, las conclusiones arribadas mediante la investigación socioeducativa
permiten señalar que todos los alumnos, sin excepción, pueden aprender y
que el fracaso escolar es una consecuencia social producto de un sistema
de relaciones que se desarrollan inadecuadamente dentro y fuera de las
instituciones educativas entre diversos actores: alumnos, docentes,
directivos, supervisores, padres, etc;
Que, la sociedad civil y las instituciones del Estado deben promover y
alentar la búsqueda del conocimiento y la capacitación permanente de
todos los habitantes, no sólo como evidencia de lo que se puede alcanzar
mediante el ejercicio de los talentos propios de cada individuo, sino
también como resultado de la tenacidad y la constancia en el esfuerzo
personal y del compromiso de cada habitante con la sociedad en la que
vive y posibilita el proceso educativo. Los estudiantes sobresalientes
por los resultados alcanzados son y deben ser considerados verdaderos
paradigmas sociales, ejemplos de excelencia educativa a imitar;
Que, en ese sentido, las autoridades de la Cámara estiman
conveniente instituir un premio estímulo para aquellos alumnos que, en
los respectivos departamentos en que se divide el territorio provincial,
obtengan el mejor promedio general de egreso al finalizar sus estudios
correspondientes a los tres niveles de la Enseñanza General Básica, como
asimismo al mejor egresado al cabo de los tres años de educación
polimodal, cursados en la provincia de Catamarca. El premio se
denominará Fray Mamerto Esquiú, en homenaje al humilde franciscano que
al par de cumplir con su misión religiosa supo interpretar el
sentimiento de un pueblo, predicando con su ejemplo de vida a sucesivas
generaciones de argentinos;
Que dicho estímulo consistirá en un diploma de honor, que se
entregará al premiado juntamente con una computadora personal e
impresora, como reconocimiento al mérito y para facilitar el acceso de
estos alumnos a la tecnología informática, a los servicios de la Web, ya
que en muchos casos estos estudiantes, por provenir de hogares humildes,
se ven impedidos de contar con estos modernos medios técnicos, por
restricciones económicas que limitan a sus progenitores para afrontar o
priorizar ese tipo de gastos;
Que en esta Cámara de Diputados se destina una parte importante de
su presupuesto para atender durante todo el periodo lectivo a un número
aproximado de novecientos treinta becarios, en todos los niveles de la
enseñanza. A ello se agrega el Programa de Padrinazgo Escolar destinado
a colaborar con los comedores escolares de aproximadamente trescientas
escuelas de 3ra, y 4ta, categoría, ubicadas en lugares alejados del
interior provincial, reforzando los recursos económicos que reciben del
área de acción social con esa finalidad. De ese modo, más de 11.000
alumnos provenientes muchos de ellos de hogares con necesidades básicas
insatisfechas ven mejorada la infraestructura del comedor escolar y su
alimentación diaria, esto es, las condiciones elementales necesarias
para el eficaz desarrollo del proceso educativo;
Que, con idéntico sentido y propósito la Cámara de Diputados, el 22
de noviembre de 2000, le otorgó media sanción a un proyecto de Ley que
pretendía instituir precisamente el premio “Fray Mamerto Esquiu” a los
mejores promedios de egreso en toda la Provincia correspondiente a los
ciclos obligatorios de la Enseñanza General Básica cursados en la
Provincia;
Que habiéndose vencido el plazo establecido para que opere la
caducidad de los proyectos de ley en trámite, sin que la Cámara revisora
le diera sanción final a la iniciativa, se estima oportuno y conveniente
instituir el premio estímulo mediante este acto, con la finalidad de
concretar la voluntad manifestada por esta Cámara de Diputados,
ofreciendo un elemento motivador más como aporte para la educación de
los niños y jóvenes de Catamarca;
Que
atendiendo a la fecha fijada para el acto de premiación anual, es
necesario contemplar particularmente la situación de los alumnos
egresados de los niveles EGB y educación polimodal en establecimientos
escolares de período especial, en cuyo caso se deberán considerar
aquellos alumnos y computar los promedios generales que hubieren logrado
en los tres ciclos o años lectivos completos, anteriores a la fecha de
realización del referido acto público;
Que, de acuerdo
con el informe producido por el área competente, se cuenta con
disponibilidades presupuestarias para atender el gasto –fruto de las
economías alcanzadas durante el ejercicio-, por lo que resulta factible
hacer extensivo el reconocimiento a los mejores alumnos del nivel
polimodal;
Que, en razón de
ello, el premio estímulo instituido por el presente tiende a paliar en
parte el objetivo del proyecto caduco, con la finalidad de apoyar la
educación de los niños y jóvenes de Catamarca, ya que como sociedad
debemos confiar en ellos y empeñar nuestro esfuerzo para hacer lo
necesario en pro de una mejor formación; de ese modo, el reconocimiento
a los alumnos que se destacan es una manera de promover y alentar una
mejor educación para todos;
Que la decisión
adoptada por el presente encuadra en las disposiciones del artículo 65º
apartado III inciso 5º y apartado IV inciso 3º y artículo 100º de la
Constitución de la Provincia; artículo 16º inciso 9º y artículo 18º del
Reglamento Interno; y artículo 7º de la ley nº 5146 de Presupuesto del
Poder Legislativo;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
D E C R E T A
ARTICULO 1º:
INSTITÚYESE
el premio estímulo “Fray Mamerto Esquiú” a la excelencia educativa.
ARTICULO 2º:
Se harán acreedores al premio instituido en el artículo 1°:
a)
El
alumno que, en cada uno de los dieciséis departamentos en que se divide
la Provincia, obtenga el mejor promedio general de egreso a nivel
departamental al cabo de los tres ciclos obligatorios de Enseñanza
General Básica, cursados en la provincia de Catamarca; y, asimismo, se
hará acreedor al premio el alumno que logre el mejor promedio general
correspondiente a los tres ciclos de educación polimodal, en el
respectivo departamento.
b)
Los establecimientos escolares a los que pertenecen los alumnos
mencionados en los incisos anteriores, al momento de su respectivo
egreso.
ARTICULO 3º:
El reconocimiento al mérito consistirá en diploma de honor y la donación
de una computadora personal y de una impresora que se entregarán a los
alumnos distinguidos anualmente y a sus respectivas escuelas, en acto
público a llevarse a cabo el día 11 de mayo del año siguiente al de
culminación de los estudios, con motivo de conmemorarse el aniversario
del natalicio del Orador de la Constitución.
ARTICULO 4º:
Solicitar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se
remita a esta Cámara de Diputados, una vez finalizado el ciclo lectivo
correspondiente, la nómina de los alumnos que ameriten ser distinguidos,
conforme a las disposiciones de este decreto, reglamentos y normas de
calificación vigentes, como asimismo el listado de los establecimientos
escolares que resulten beneficiarios.
ARTICULO 5º:
Las erogaciones que se originen se imputarán a la partida específica de
la Ley de Presupuesto vigente del Poder Legislativo (Cámara de
Diputados), autorizando a la Secretaría Administrativa a adecuar, en su
caso, las partidas presupuestarias pertinentes a fin de efectivizar lo
dispuesto precedentemente.
ARTICULO 6º:
Con nota de estilo remítase copia certificada del presente instrumento
al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y a los
directivos de los establecimientos escolares comprendidos en el ámbito
de aplicación de este decreto.
ARTICULO 7º:
Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría Parlamentaria, Direcciones
de Administración y Contaduría, de Tesorería, y Distintos Bloques
Parlamentarios que componen la Cámara de Diputados; cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO P.C.D. Nº
0295
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