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14/10 Proyecto de la diputada garrot |
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Buscan igualdad en el otorgamiento de Licencia para Padres Biológicos como para Adoptivos |
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En la última sesión llevada a cabo por
Lo que plantea la diputada a través de este proyecto es la modificación del artículo 41 de la Ley Nº 3276, en el cual se consignará que el personal tiene derecho a licencia ordinaria por descanso anual, especiales por tratamiento de salud propia y de familiares, comprendiendo por atención de los hijos que hayan sido adoptados aún aquellos que hayan sido otorgados en guarda con fines de adopción, por nacimiento de hijo otorgándose un plazo razonable de licencia tanto al padre como a la madre, y también por maternidad. Además, se agregará al artículo 41 de la Ley Nº 3276 dos incisos, por un lado, para el otorgamiento de guarda con fines de adopción, inmediatamente después de haber notificado de manera fehaciente por parte del trabajador del otorgamiento de la guarda con fines de adopción. En el supuesto de guarda múltiple de hijos, el plazo deberá incrementarse razonablemente por cada menor cuya guarda se haya otorgado, a partir del segundo inclusive. En este sentido, durante el periodo de licencia, el trabajador debe conservar su empleo gozando de las asignaciones que le confieren el sistema de seguridad social, que garantice a la misma persona de una suma igual a la retribución que corresponde al periodo en que resulta prohibida su ocupación, según lo prevean las reglamentaciones respectivas. Por otro lado, por otorgamiento de la adopción, inmediatamente después de haber comunicado el trabajador de manera fehaciente tal situación. A su vez, extraordinarias por desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, razones particulares de estudio, matrimonio, actividades deportivas, obligaciones militares y gremiales. En definitiva, lo que se pretende es otorgar licencia al padre o madre adoptiva para “brindarle al niño que ha sido adoptado por ellos, un tiempo de adaptación al nuevo estado familiar y asegurarle cuidados necesarios”, señala. Al mismo tiempo, considera importante el primer tiempo que ese niño pasará en compañía de sus padres adoptivos, agregando que “hay un vacío legal sobre la materia en cuestión, la cual es advertida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia”. Por último, resalta que “es de estricta justicia la equiparación de la maternidad y la paternidad biológica y adoptiva para el trabajador o agente público, ya que estaremos bregando por el presente y el futuro del niño. |