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UTILIZACIÓN DE COLCHONES IGNÍFUGOS EN LAS

DEPENDENCIAS DEL ESTADO PROVINCIAL

 

 

El diputado Miguel Figueroa Vicario presentó un proyecto de ley relativo al establecimiento de colchones ignífugos no inflamables en presencia de fuego, en todas las dependencias del Estado Provincial donde se alojen personas, alcaidías, complejos penitenciarios, cárceles, comisarías y todo lugar de arresto o detención de personas.

 

El legislador en el articulado detalla que será considerada falta grave la conducta de los funcionarios y empleados públicos que no comuniquen en forma fehaciente a su superior jerárquico cualquier violación a la presente ley.

A partir de la entrada en vigencia y dentro del plazo de treinta días deberán sustituirse todos los colchones utilizados en las dependencias policiales y otros establecimientos del estado Provincial.

Anualmente el presupuesto provincial contemplará los fondos necesarios para la plena aplicación de la presente ley en las demás dependencias públicas.

Por otra parte, los gastos que demanden la aplicación de la ley serán imputados a las partidas específicas del presupuesto vigente.

En los fundamentos, Vicario expresa que “desde hace algún tiempo en Argentina se fabrica el denominado colchón ignífugo que cumplimenta los estándares nacionales e internacionales en cuanto a transferencia de calor y baja emisión de humos tóxicos”. “Entre las características de este producto, los fabricantes destacan la composición de su tela que resulta intrínsecamente ignífuga, impermeable y resistente al lavado industrial, en tanto que su reheléenlo se mantiene inalterable en el transcurso del tiempo”.

Agrega, “hay que coincidir con el Ministro de la Corte de Justicia Eugenio Zaffaroni en el sentido de que es una negligencia incalificable que desde el Estado Provincial no se implemente la utilización de estos colchones ignífugos para las cárceles”.

Los colchones ignífugos son apropiados para retrasar la propagación del fuego en caso de incendios, su implementación puede salvar vidas de personas cuya privación de la libertad debe efectivizarse dentro de los más estrictos estándares de seguridad inherentes a los derechos humanos propios de todo ser humano”, puntualiza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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