11/08 - DIPUTADOS

CENSURA LEGISLATIVA A FUNCIONARIOS RENUENTES

En la sexta sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, tomó estado parlamentario un proyecto de ley de autoría del diputado Miguel Figueroa Vicario(Renovación Peronista) referente a la Ley de Censura Legislativa a Funcionarios Renuentes.

 El proyecto de ley en su articulado especifica que, la interpelación de funcionarios tanto de la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores de la provincia, podrá con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes, interpelar y hacer concurrir para pedirles explicaciones y dar informes verbales en el recinto a los ministros, secretarios y demás funcionarios que a criterio del cuerpo merezcan su citación.

En cuanto a la censura por inasistencia menciona que “se considerará censurado el funcionario interpelado que no asistiera a la citación formulada en tiempo y forma por cualquiera de las cámaras legislativas, y no justificare debidamente su inasistencia. La citación deberá ser decepcionada por le interpelado por lo menos con un día de anticipación, salvo casos de urgente gravedad, con expresa indicación de los puntos sobre los cuales habrá de informar en el recinto legislativo”.

En lo que hace a la aprobación o reprobación del informe verbal expresa que “luego de brindado el informe verbal por parte del funcionario interpelado, y antes de finalizar la sesión, el cuerpo parlamentario interpelante procederá a la votación por la aprobación o reprobación del informe brindado, siendo necesaria la mayoría absoluta de los miembros presentes para formular la voluntad del cuerpo en uno u otro sentido”.

Si el informe fuera insatisfactorio detalla que “se considerará censurado el funcionario interpelado que recibiera reprobación a su informe por parte del cuerpo interpelante por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la cámara.

A su vez por no contestar informes escritos en tiempo, “se considerará censurado, el funcionario a cargo de la repartición pública que no contestara un pedido de informes en los treinta días corridos computados desde su requerimiento por parte de la Cámara de Diputados y/o la Cámara de Senadores, siempre y cuando no solicitare antes del vencimiento una prórroga para su evacuación justificando debidamente las razones del atraso.

Por último se indica las consecuencias de la censura legislativa, “el funcionario censurado en los modos establecidos en la presente ley, perderá la confianza del parlamento hacia su persona, quedando removido del cargo, y no pudiendo el Poder Ejecutivo Provincial designarlo en otro cargo por el término de un año a computarse desde la remoción por censura legislativa.